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jueves, 4 de octubre de 2007

Bolívar-Buenos Aires: La Provincia de Santa Cruz y la inequidad de una vieja Ley llegó al HCD de la ciudad

Tiempo Argentino / Zetavisión / Z Inter Press


Proyecto del Bloque de la Unión Cívica Radical de Bolívar-Buenos Aires, de proyección nacional , y referente a los privilegios de la Provincia de Santa Cruz en materia energética.

Foto: Arq. Luciano Carballo Laveglia presidente del Bloque UCR de Bolívar




VISTO: Los diversos proyectos de ley en las cámaras legislativas de la nación, solicitando la derogación de la ley 23.681, y

CONSIDERANDO: Que la mencionada ley, fue publicada en el boletín oficial el 13 de julio de 1.989.



Que dicha ley obliga a todos los usuarios residenciales del país a contribuir con el seis por mil del valor de su factura mensual de consumo eléctrico o sea un recargo en los bolsillos de todos los consumidores del país en beneficio de la Provincia de Santa Cruz.


Que este dinero que sigue ingresando a la antedicha provincia por la suma de 27 millones de pesos anuales y que comenzó a recibir en el año 1.992, o sea hace quince años.
Esta ley se votó para que los santacruceños paguen un precio por el consumo eléctrico similar al resto del país y no un 200 o 300% más cara.


Que este bloque en 2 resoluciones 23/04 y 93/04 enviadas al congreso, solicitaba la derogación de la ley 23.681, por considerar que la Pcia. no había cumplido con las inversiones tanto de infraestructura como del abaratamiento del consumo eléctrico (situación que a la fecha no se ha modificado) y hacíamos y hacemos hincapié en el art.6° de esta ley, que expresaba la caducidad del subsidio una vez que se conectara con el interconectado nacional.


Que hoy la Pcia. de santa cruz integra el interconectado patagónico y de haber invertido los fondos correctamente ya estaría en el interconectado nacional.


Que del fondo con el cuál contribuye todo el país durante 15 años el gobierno provincial ante las reiteradas presentaciones judiciales por el manejo de estos fondos, solo ha podido justificar solamente 43.8 000.000 o sea el 9% de lo recibido hasta hoy.


Que en el texto final de la ley (art.8°) dice “la secretaría de energía verificará la aplicación de los importes transferidos a los fines previstos”.


Que actualmente existe un proyecto de ley impulsado por la senadora Hilda González de Duhalde exp. 1585/07 presentado 24/05/07, proyecto de ley que deroga la ley 23.681.
Diversas provincias se han expresado en el mismo sentido.


Que la pregunta que hasta hoy los distintos gobernadores de Santa Cruz no han podido responder ni justificar es: ¿Dónde esta el 91% de los fondos percibidos?.
En el caso que se utilizaran en otras áreas, sería malversación de fondos públicos, ya que la ley 23.681 expresa que los fondos mencionados son fondos afectados específicamente.


Que todos sabemos que Santa Cruz es una de las provincias con mayores recursos especialmente por las regalías petroleras que percibe, que cada santacruceño recibe 5,4 veces más que un bonaerense y la cifra se incrementa cuando comparamos con otras provincias más pobres, con gravísimos problemas sociales, de salud, educación, etc.


Que en el año 2001 el entonces presidente De la Rúa firmo el decreto 1378/01 creando un fondo fiduciario para el dinero recaudado por la ley 23.681, para lograr el interconectado nacional de Santa cruz, con la salida de de la Rúa del gobierno todo volvió a la situación anterior.


Que los resultados que tenemos hoy son contundentes, la ley mencionada ya no tiene razón de ser.


1°) La provincia estafó a los santacruceños porque no abarató las tarifas eléctricas e igualarlas con las del resto del país y porque no invirtió un fondo afectado para la realización de obras eléctricas.


2°) A todo el país por no poder explicar en que invirtió ese dinero que aportó todo la nación forzosamente para el pueblo santacruceño durante 15 años.


Que la Pcia. de Santa Cruz posee recursos propios para la realización y culminación de esta obra, basta mencionar los más de 530 millones de dólares que hasta no hace mucho tiempo estaban colocados en la banca suiza, cuyo prometido regreso al país todavía no se conoce, pese a la promesa pública del presidente Néstor Carlos Kirchner y del entonces gobernador Sergio Acevedo.


Que nuestra Pcia. tiene sobradas experiencias en solidaridades temporarias, basta recordar que en el año 1.984 cedió varios puntos de su legítima coparticipación a efectos de acudir en auxilio de otras provincias con condiciones socio-económicas más urgentes, ese gesto solidario todavía lo estamos pagando. Nunca se recuperaron los niveles de coparticipación que nos corresponden.


Que con esto queremos significar que algunas leyes que deberían tener un efecto temporario, en la práctica se convierten en instrumentos usados a perpetuidad, como lo es el caso de Santa Cruz.


Que la Secretaría de Energía, la actual y otras anteriores jamás cumplieron con el rol que deben desempeñar de acuerdo a lo que establece la ley 23.681 a saber:”La Secretaría de Energía verificará la aplicación de los importes transferidos a los fines previstos”


Por ello el HCD, en uso de sus facultades sanciona la presente.

RESOLUCIÓN.

ARTÍCULO 1°: Dirigirse a la H. Cámara de Diputados de la Nación y H. Cámara de senadores de la Nación, a efectos de solicitarles la derogación de la ley 23.681, la cuál grava a todos los consumos de energía eléctrica de los usuarios en el país con un porcentaje del 6 por mil, cuyos fondos recibe la Empresa de Servicios Públicos Sociedad del Estado de la Provincia de Santa Cruz.



Que la vigencia efectiva de esta ley tiene 15 años (promulgada el 10 de julio de 1989) y aplicada en forma efectiva en el año 1.992 sin haber cumplido el objetivo previsto, pues solo se ha invertido el 9% del monto recaudado sin justificar el 91% restante, según se desprende de las diversas presentaciones judiciales.


Que la provincia de Buenos Aires es una de las que más aporta en función de albergar a más del 40% de los habitantes de nuestro país.


Que la Secretaría de Energía a incumplido el rol que le impone el art. 8°, con lo cuál tiene una corresponsabilidad en el notorio incumplimiento de lo que establece la ley 23.681,

ARTÍCULO 2°: Adherir en todos sus términos al proyecto de ley presentado por la senadora nacional por la Pcia. de Bs.As. Hilda González de Duhalde ingresado en la cámara de senadores con fecha 24/04/07 como exp. 1585/07, proyecto de ley que impulsa la derogación de la ley antedicha.

ARTÍCULO 3°: Notifíquese de la presente a ambas cámaras legislativas de la provincia de Buenos Aires y Concejos Deliberantes de la provincia.

ARTÍCULO 4°: De forma.


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