PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.,
EXENCION DE LA ALICUOTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO SOBRE PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA DE ALIMENTOS
ARTICULO 1º — Sustitúyese el inciso f) del artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 7º:
"f) El agua ordinaria natural; leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos; pan común sin envasar elaborado con harina de trigo, comprendido en el artículo 726 del Código Alimentario Argentino; carnes y despojos comestibles de ganados bovinos, ovinos, camélidos y caprinos frescos o refrigerados; frutas, legumbres y hortalizas frescas o refrigeradas; fideos secos; arroz; harina de trigo común; y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—, cuando el comprador sea un consumidor final, el Estado nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia, comedores escolares o universitarios, obras sociales o entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y las especialidades medicinales para uso humano cuando se trate de su reventa por droguerías, farmacias u otros establecimientos autorizados por el organismo competente, en tanto dichas especialidades hayan tributado el impuesto en la primera venta efectuada en el país por el importador, fabricante o por los respectivos locatarios en el caso de la fabricación por encargo".
ARTICULO 2º — Sustitúyese el punto 2 del inciso a) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:
"2.- Carnes y despojos comestibles de los animales mencionados en el punto anterior congelados que no hayan sido sometidos a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto.”
ARTICULO 3º — Sustitúyese el punto 3 del inciso a) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:
"3. Frutas, legumbres y hortalizas congeladas, que no hayan sido sometidas a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto.”
ARTICULO 4º — Sustitúyese el punto 5 del inciso a) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:
"5. Granos —cereales y oleaginosos, excluido arroz—.”
ARTICULO 5º — Sustitúyese el punto 6 del inciso a) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:
"6. Harina de trigo, comprendida en la Partida 11.01 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), para los casos no contemplados en inciso f) del artículo 7º.”
ARTICULO 6º — Sustitúyese el punto 7 del inciso a) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:
"7. Galletas, facturas de panadería y/o pastelería y galletitas y bizcochos, elaborados exclusivamente con harina de trigo, sin envasar previamente para su comercialización, comprendidos en los artículos 727, 755, 757 y 760 del Código Alimentario Argentino.”
ARTICULO 7º — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El proceso de ininterrumpido crecimiento económico iniciado a partir del segundo semestre de 2002, tras el colapso de fines 2001, que durara durante casi 6 años a un ritmo “chino” de 8,5% interanual, a partir del segundo trimestre de 2008, por causas en principio domésticas –fundamentalmente el innecesario conflicto con el campo-, luego agravadas por el contexto internacional, comenzó a experimentar una fuerte desaceleración, interrumpiéndose en el último trimestre de 2008, y revirtiéndose a partir del primer trimestre de 2009.
Nuestra economía enfrenta en realidad uno de los escenarios más perniciosos, en tanto atraviesa un período de “estanflación”, con un PIB que cae (2% en primer trimestre de 2009) y una inflación real que sigue muy alta (18% anual en mayo, 14% proyectado a fin de año).
Se desplomaron dos sectores claves como el automotriz (-50%) y siderúrgico (junto con toda la cadena metalmecánica, -35% promedio). Cayeron, también, Plásticos (-21,1%), Textil (-13%), Despachos de cemento (-10,5%) y Alimentos y bebidas (-5,6%).
La actividad agropecuaria, doblemente castigada por las malas políticas del gobierno nacional y por la inclemencia de la sequía, proyecta pérdidas no inferiores a $ 44.000 millones para 2009 (4 puntos del PBI).
La tasa de desempleo, del actual 8,4% que marca el INDEC, se proyecta en 10 y hasta 11% a fin año. Relevamientos privados –pues hay ocultamiento sistemático de cifras oficiales- marcan en abril unos 67.500 despidos y 34.500 suspensiones -contra 298 casos de despidos y 15.140 suspensiones en abril 2008-, a lo que se suman no menos de 70.000 trabajadores en riesgo que están en el Programa de Recuperación Productiva (Repro) del Ministerio de Trabajo, percibiendo temporariamente un subsidio de hasta $600 de sus salarios.
Cabe destacar particularmente el proceso inflacionario que irrumpió en nuestra economía a partir de 2007. Si bien el empleo siguió creciendo y los ingresos también, éstos últimos no fueron suficientes para compensar la inflación de la canasta básica de alimentos impactando significativamente sobre los sectores más vulnerables.
Este proceso se ha acentuado dramáticamente durante los últimos años derivando en una situación por demás crítica y sobre la cual debemos actuar de inmediato.
Existen hoy no menos de 2.5 millones de hogares pobres, unos 13 millones de compatriotas, 5 millones de los cuales, son estadísticamente omitidos por el Gobierno Nacional.
Es en este contexto que creemos sumamente oportuno y necesario promover el presente proyecto de ley, desgravando del Impuesto al Valor Agregado a una serie de productos alimenticios de primera necesidad.
Concretamente, proponemos incorporar al inciso f) del artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, el pan común, carnes y despojos comestibles de ganados bovinos, ovinos, camélidos y caprinos frescos o refrigerados, frutas, legumbres y hortalizas frescas o refrigeradas, eximiéndolos del tributo.
Por supuesto no es nuestra vocación simplemente “emparchar” el sistema tributario en función de una determinada coyuntura. Creemos firmemente en la necesidad de ir hacia una reforma impositiva de fondo e integral.
Hay enormes inequidades horizontales, desgravaciones injustas (por ej, que no paguen ganancias las rentas financieras), y hay provincias que reciben mucho menos de lo que deberían, como la que represento.
En términos generales, debemos, por supuesto en un marco de solvencia fiscal de mediano y largo plazo, sumamente importante para minimizar nuestra vulnerabilidad a shocks externos, ir hacia un sistema tributario mucho más progresivo en la distribución de la carga tributaria entre los diferentes sectores de nuestra economía, a través de la corrección de ciertos sesgos, como la alta dependencia de impuestos generales al consumo y la relativamente baja carga sobre ganancias, como así también hacia una mayor armonización tributaria entre los distintos niveles de gobierno, evitando la múltiple imposición, que tanto castiga fundamentalmente a nuestros sectores productivos, por supuesto todo esto, sin omitir el debate pendiente respecto a la definición de un nuevo régimen de coparticipación federal de impuestos.
Creemos que el presente proyecto se orienta en este sentido, además de resultar sumamente necesario para resguardar el poder adquisitivo de nuestros sectores más vulnerables.
Por supuesto no es suficiente, seguiremos trabajando en pos de un sistema tributario más justo.
Por las razones expuestas, pongo a consideración de mis pares el presente proyecto de ley.
tiempoargentino@gmail.com